El Primer Tribunal Ambiental ha rechazado la reclamación presentada por Molinera Coquimbo, en la cual la empresa buscaba anular una multa de más de 30 millones de pesos por ruidos molestos generados por la planta de harina El Morro. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) impuso esta sanción debido a dos infracciones constatadas por el organismo fiscalizador.
La reclamación de Molinera Coquimbo
Molinera Coquimbo argumentó ante el tribunal ambiental que la duración del proceso sancionatorio, así como cuestiones técnicas relacionadas con la fiscalización y la existencia de otros posibles emisores de ruido en el sector, debían ser consideradas para dejar sin efecto la multa impuesta por la SMA.
Sin embargo, el tribunal rechazó estas alegaciones, señalando que es responsabilidad de la molinera evitar que las emisiones de ruido de sus instalaciones excedan los límites establecidos por la normativa. El fallo destaca que se constató la superación de la norma de ruido en dos ocasiones y la inexistencia de otras fuentes de emisión.
Análisis del tribunal
El fallo del tribunal detalla el análisis realizado por los ministros encargados de la decisión. El ministro redactor del fallo, Marcelo Hernández Rojas, destacó que la infracción se sustenta en la realización de dos actividades de fiscalización, en las cuales se constató la superación de la norma de ruido y la ausencia de otras fuentes emisoras.
La ministra presidenta Sandra Álvarez y el ministro suplente abogado Alamiro Alfaro también participaron en el análisis de la controversia relacionada con el tiempo que demoró el proceso sancionatorio y la correcta configuración y ponderación de la infracción.
Medición de ruido y otras fuentes emisoras
En el fallo, se detalla el trabajo realizado por la Superintendencia del Medio Ambiente en cuanto a la medición de ruido. Se establece que, si bien existen ruidos de fondo, de acuerdo con los parámetros técnicos y objetivos, no tienen la suficiente magnitud para corregir los niveles de presión sonora obtenidos por la SMA.
En relación a otras posibles fuentes de emisión de ruido en el sector, el ministro Hernández aseguró que la SMA no atribuyó a Molinera Coquimbo infracciones a deberes ajenos al descartar una fuente de emisión distinta a la planta de harina El Morro.
Ponderación de la sanción
El tribunal también se refirió a la reclamación de la molinera respecto a la ponderación de la sanción impuesta. Molinera Coquimbo argumentó que no se tuvieron en cuenta factores que podrían haber reducido la multa a cero. Sin embargo, el tribunal desestimó este argumento, indicando que se consideraron circunstancias como la cooperación eficaz, la aplicación de medidas correctivas, la conducta anterior y la capacidad económica del infractor.
Voto preventivo
El fallo del tribunal contó con el voto preventivo de la ministra Sandra Álvarez en relación al momento en que la SMA nombró al fiscal instructor, posterior a la formulación de cargos. Mientras que para los ministros Hernández y Alfaro esto fue considerado como una desprolijidad, la ministra consideró que se trató de un error en el procedimiento que debió haber sido corregido por el ente administrativo para evitar una eventual nulidad en el resto del procedimiento.
La sanción impuesta
La multa impuesta a Molinera Coquimbo por la SMA se basó en la superación de 14 decibeles por encima del máximo permitido, con un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 59 decibeles.
Molinera Coquimbo y su actividad
Molinera Coquimbo S.A. es una planta productora de harina que forma parte del holding Molinos del Norte S.A. Esta empresa también opera Molinera Azapa S.A. y cuatro bodegas en las ciudades de Iquique, Antofagasta, Calama y Copiapó.
Conclusiones del fallo
El fallo del Primer Tribunal Ambiental confirma la multa impuesta a Molinera Coquimbo por infracciones a la norma de ruido. El tribunal rechaza las reclamaciones de la empresa y señala que es su responsabilidad evitar que las emisiones de ruido de sus instalaciones sobrepasen los umbrales establecidos por la normativa sectorial.
La sanción se basa en la constatación de dos infracciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente y se consideraron diversos aspectos en su ponderación. Asimismo, se descarta la existencia de otras fuentes emisoras de ruido en el sector y se establece que los niveles de presión sonora obtenidos por la SMA no requieren correcciones significativas.
Con este fallo, se reafirma la importancia de cumplir con las normas de ruido y se destaca la responsabilidad de las empresas en garantizar que sus instalaciones no generen molestias para la comunidad.