El derecho humano al agua, principal avance del nuevo Código

Por: Adriana Muñoz D’albora, senadora

Uno de los aspectos centrales del nuevo Código de Aguas es la consagración explícita del derecho humano al agua, junto con establecer usos prioritarios para este vital elemento y un sinnúmero de herramientas y medidas complementarias para garantizarlo.

En efecto, una de las falencias más claras del texto vigente es la falta de una definición tan elemental. En nuestro país, los diversos usos competían, sin distinción alguna. Asimismo, el Estado se encontraba prácticamente atado de manos para resolver notorias inequidades y restricciones, particularmente en tiempos de escasez. Ello explica que proliferen las paltas junto a pobladores que esperan el camión aljibe para beber.

Es, sin duda, la principal transformación de la reforma aprobada, que releva, claramente, al consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y al saneamiento como usos prioritarios, a partir de lo cual se construye un completo esquema de resguardo.

Por de pronto, dicha consideración preferencial debe ser tenida en cuenta por la DGA para el otorgamiento y ejercicio de tales derechos. Se faculta, asimismo, al Presidente de la República para constituir reservas que aseguren esta prioridad e incluso para, en casos calificados, constituir derechos directamente.

Del mismo modo, se reitera la facultad ya existente para que cualquier persona cave en sitio propio buscando agua para su consumo inmediato, atribución que ahora se extiende también a los sistemas de agua potable rural. En ese mismo sentido, se permite a la autoridad entregar, en forma provisoria, hasta 12 lts/seg, aún pendiente una solicitud de derechos.

Se establecen, además, mecanismos más enérgicos para posibilitar la redistribución de derechos en las cuencas, en forma transitoria, en caso de una sequía grave que amenace el abastecimiento de la población. Lo anterior, sin perjuicio de las numerosas disposiciones que permiten a la DGA adoptar diversas medidas en resguardo de la sustentabilidad y de los derechos de terceros.

Es, sin duda, una nueva forma de mirar el uso del agua, priorizando a nuestra gente y las comunidades. Un gran paso que, esperamos, sea reforzado en la nueva Constitución.

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