Según informó el Gobierno, actualmente, ambas comunas limitan en la localidad conocida como Tres Cruces, la cual será traspasada íntegramente a Paihuan
En general y en particular fue despachado de la Comisión de Gobierno Interior el proyecto del Ejecutivo (boletín 8764) que modifica el límite intercomunal entre Vicuña y Paihuano, en la Región de Coquimbo, iniciativa que había ingresado a trámite legislativo el miércoles 2 de enero de 2013.
La propuesta, que pasa a consideración de la Comisión de Hacienda y que será informada a la Sala por el diputado Joel Rosales (UDI), se fundamenta en la conveniencia de adecuar periódicamente la estructura territorial del país, con el objeto de resolver situaciones que hoy se advierten como inapropiadas o inconvenientes, tanto para la administración municipal como para los habitantes de dichos territorios.
Según informó el Gobierno, actualmente, ambas comunas limitan en la localidad conocida como Tres Cruces, la cual será traspasada íntegramente a Paihuano, ya que hoy su administración se efectúa desde dicha municipalidad y su comunidad presenta fuertes lazos identitarios con ésta.
Como consecuencia del cambio de límite, se precisa, en una primera disposición transitoria, que los efectos o consecuencias de las modificaciones que incidan en el cálculo de los indicadores de distribución del Fondo Común Municipal, comenzarán a regir al año siguiente al de publicación de la iniciativa.
Al respecto, se debe tener presente que el artículo 38 del Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone los indicadores a los que se sujetará la distribución del Fondo Común Municipal. En ese sentido, cada año, en el mes de diciembre y por Decreto Supremo, se determinan los coeficientes de repartición de los recursos correspondientes al mecanismo de redistribución solidaria. En dicho contexto, la modificación de un límite comunal lleva consigo un aumento o disminución de población en las comunas involucradas, incrementos o rebajas del número de personas en situación de pobreza, cambios en el número de predios exentos del pago del impuesto territorial, patentes municipales percibidas, entre otras alteraciones. Todos estos antecedentes se deben considerar para determinar los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal.
Por ello, precisa el mensaje, si los efectos de la iniciativa propuesta se aplicaran inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial, habría que alterar en el acto la distribución del Fondo, con el consiguiente impacto presupuestario para todas las municipalidades del país.
Adicionalmente, se dispone que todas las instituciones públicas que generen o utilicen información sobre base territorial, adoptarán las medidas necesarias para actualizar la información atingente a sus funciones y que se pueda ver afectada por la modificación del límite propuesto.
En materia jurisdiccional, la iniciativa propone que las causas judiciales que se encuentren pendientes y que se sigan ante tribunales cuyos territorios jurisdiccionales comprendan el límite intercomunal modificado, continuarán tramitándose ante aquellos hasta su total conclusión.
La iniciativa también regula la suerte de los créditos y obligaciones contraídos por las municipalidades ya citadas, con anterioridad a la publicación de esta ley, que correspondan o incidan en territorios que dejan de pertenecer a sus respectivas comunas. “Aquellos serán administrados por la municipalidad que incorpora dichos territorios dentro de sus nuevos límites comunales, con cargo al presupuesto de ésta, a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley”, especifica la norma.
En el ámbito de los recursos humanos, se faculta al Ejecutivo a dictar un decreto con fuerza de ley para traspasar personal entre las municipalidades involucradas en la modificación de límites propuesta, resguardándose debidamente los derechos de los funcionarios.
Asimismo, el proyecto considera normas para la actualización de los domicilios electorales que puedan verse afectados por la modificación de límites propuesta.
Finalmente, la propuesta normativa se hace cargo de una situación derivada de la dictación de la Ley 20.578. El artículo quinto transitorio de dicho cuerpo legal dispuso un plazo de seis meses, contados desde su publicación, para que los propietarios de bienes inmuebles situados en territorios que, en virtud de disposiciones de aquella hubieren dejado de estar situados, en todo o en parte, en algunas de las comunas señaladas en su articulado, efectuasen gratuitamente las modificaciones de inscripción de los títulos en el registro del conservador correspondiente. Lamentablemente, recalca el Ejecutivo, muchas personas no realizaron oportunamente dicha diligencia, perdiendo el señalado beneficio.
“Por ello, la presente iniciativa legal abre un nuevo plazo de un año para realizar de forma gratuita las modificaciones de inscripciones en los registros de los conservadores correspondientes”, sentencia el texto legal.